Opinión
El decreto vial que fractura la vida y la cultura aymara
Autor
por diariolonginoPublicado
octubre 23, 2026Tiempo de lectura

Jaime olivares
El control de las fronteras y el resguardo de las rutas, son potestades legítimas del Estado. Sin embargo, cuando la burocracia central y la planificación técnica de escritorio, ignoran la realidad de los territorios que pretenden regular, las políticas públicas, se transforman en herramientas de asfixia cultural. Esto es precisamente lo que ocurre hoy, en la provincia del Tamarugal, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 72 de la Seremi de Transportes de Tarapacá, una medida que prohíbe el tránsito de vehículos superiores a 3.500 kilos por los caminos interiores y secundarios de la comuna de Colchane.
Detrás de una aparente norma de ordenamiento vial, o de seguridad fronteriza, se esconde una profunda y violenta desconexión con la realidad sociocultural de la región. Lo que el documento administrativo clasifica simplemente como «camiones de alto tonelaje», para las comunidades altiplánicas es un modo de vida, que permite el uso intensivo de todos los pisos ecológicos, Entre otros pueblos afectados por la prohibición mencionamos: Parajalla, Aravilla, Enquelga, Isluga, Chapicollo, Carahuano, Mauque, Pisiga Choque, Cotasaya, Escapiña, Central sitani, Ancovinto, Panavinto, Chijo Huaytane, Villablanca, Chulluncane, Ancuaque, Quebe, Caraiquima, y en la precordillera y en la misma ruta Huara Colchane Chiapa y al fondo de la quebrada Jaña. Todos ellos mantienen un rico intercambio, con los pueblos de Miñi Miñe, Aroma, Tarapacá, Pachica, Coscaya, Mocha, Guaviña, Sibay y Chusmiza, que están a lo largo de los valles inferiores de la quebrada de Tarapacá y no termina aquí el intercambio, porque a su vez, todos terminan trayendo sus productos a Pozo Almonte a Alto Hospicio y finalmente Iquique
Esta estrategia de uso vertical de los pisos ecológicos, la plasmó el etno historiador John Murra en su célebre ensayo titulado «El control vertical de un máximo de pisos ecológicos en la economía de las sociedades andinas», y Juan Van Kessel, en su libro “Holocausto al progreso”, que define esta estrategia, como un modelo de desarrollo frustrado por el Estado de Chile, tesis que esta resolución no hace más que confirmar
De modo que, desde una perspectiva antropológica, esta resolución rompe de golpe, un pilar civilizatorio andino: el modelo de complementariedad ecológica y control vertical de pisos ecológicos.
El gran problema, sigue siendo el mismo. Chile para todos los efectos de políticas públicas llega hasta mejillones. Los aymaras no existen, pero los hechos son los hechos, los aymaras desde siempre, han vinculado la costa, la pampa y el altiplano mediante circuitos dinámicos de intercambio. En el siglo XXI, el camión de carga media o pesada, no es un bien de lujo corporativo; es el sustituto tecnológico directo de las antiguas caravanas de llamas. Es el medio a través del cual, los comuneros trasladan hoy el forraje de alfalfa para el ganado camélido, bajan sus cosechas de quinua al mercado costero y suben los materiales indispensables para mantener sus viviendas y sus pueblos vivos.
Fijar un límite estricto de 3,5 toneladas sin establecer un sistema diferenciado o salvoconductos para los residentes locales equivale a criminalizar el trabajo tradicional de la pequeña agricultura y ganadería de llamas y alpacas.
Pero el daño económico no viene solo. Esta medida afecta gravemente, la cohesión social de los ayllus. La vida comunitaria andina se sostiene, en el eterno retorno de las familias, que residen temporalmente en focos urbanos como Alto Hospicio o Iquique para participar en las fiestas patronales, en las faenas colectivas del ayni y la minka, o para cuidar a sus ancianos. Privar a las comunidades de sus medios de transporte, es aislar sus ceremonias, fragmentar sus redes de parentesco y vaciar paulatinamente un territorio ancestral que ya sufre el flagelo de la migración y el abandono del Estado
Es imperativo recordar que el Estado de Chile, está sujeto al Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile y con rango constitucional y a la Ley Indígena 19.253. Ambas normativas mandatan de forma explícita, la protección de las formas tradicionales de vida y obligan a realizar procesos de Consulta Indígena previa, ante cualquier acción administrativa, que afecte directamente a los pueblos originarios. La Resolución N° 72 que comentamos, se dictó entre cuatro paredes, sin escuchar a las juntas de vecinos ni al concejo municipal, viciando su legitimidad social e internacional.
Frenar el contrabando o proteger “ las carpetas granulares” de los caminos rurales, son metas atendibles, pero los costos de la seguridad del Estado, no pueden ser pagados con el sacrificio de la supervivencia cultural, de los pueblos ya mencionados, que poblaban estas tierras mucho antes que llegaran los incas, mucho antes que llegaran los españoles y ciertamente mucho antes que naciera el Estado de Chile
Dicho todo esto, urge que las autoridades regionales, escuchen el clamor de las comunidades andinas, que ya se articulan en defensa de su territorio, dejen sin efecto esta medida desproporcionada y diseñen, en conjunto, con sus legítimos habitantes, políticas viales que respeten la identidad, la historia y las costumbres del altiplano tarapaqueño.
Al analizar la reciente Resolución Exenta N° 72 de la Seremi de Transportes de Tarapacá, desde una mirada sociocultural y jurídica compleja, surgen argumentos de peso que demuestran que, si bien la norma se emitió bajo facultades legales de tránsito, su aplicación vulnera compromisos internacionales e internos clave para el pueblo Aymara.
Casi al terminar, hay que destacar que el cuerpo de concejales de Colchane, puso sobre la mesa, una verdad del porte de un porta aviones: “ aplicar un criterio de exclusión tan severo de manera exclusiva en los caminos interiores de esta comuna fronteriza – en comparación con el tratamiento vial en otras comunas rurales de Tarapacá – constituye una diferencia de trato, que los tribunales chilenos suelen calificar como discriminatoria y carente de fundamentación razonable “, todo lo cual es una base, más que sólida, para la presentación de un Recurso de Protección, ante la Corte de Apelaciones de Iquique, acusando la vulneración de garantías fundamentales (como el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre sus actividades económicas tradicionales), solicitando una orden de no innovar para suspender los efectos de la fiscalización de Carabineros e inspectores.
Finalmente. Una obviedad, pero hay que dejarla anotada. La afectación de la cultura aymara, de sus usos costumbres y tradiciones, no es nada personal del Vicealmirante, contra los aymaras – probablemente no conoce el altiplano – simplemente los aymaras, quedaron en medio de la guerra, que el “Comisionado Presidencial para la macro zona norte” tiene contra toda la región de Tarapacá. En jerga militar “ son efectos colaterales” inevitables, en cualquier guerra, todo lo cual valida la tesis principal de Van Kessel, en orden a que el principal enemigo del pueblo aymara, – y ahora por extensión – de toda la región de Tarapacá, es el Estado de Chile
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