Samuel Fernández
Académico UCEN
El pleito iniciado por Chile con Bolivia el 2016, ante la Corte Internacional de Justicia, sobre el río
Silala, invocando el Pacto de Bogotá (1948), que le otorgaba competencia, concluyó por sentencia
de 1º de diciembre en curso. En apretada síntesis, en lo principal, determinó que el Silala es un
curso de agua internacional entre ambos países, y se rige por el Derecho Internacional
consuetudinario. Chile obtuvo dicho reconocimiento, contradiciendo el que sólo les pertenecía
soberanamente. Durante el caso, Bolivia varió de postura y, en parte, reconoció que había aguas
internacionales que fluían naturalmente, como sosteníamos. El fallo deja atrás las acusaciones del
Ex Presidente Evo Morales, de que las “robábamos”, “como piratas”. En consecuencia, la Corte
reconoce que Chile tiene derecho a la utilización equitativa y razonable del sistema hidrográfico,
no es un simple manantial, y podemos continuar aprovechándolo como lo hacemos actualmente,
sin indemnizaciones. La Corte aseveró que no está obligada a establecer tal utilización. Eso sí,
confirmó que hay obligación boliviana de prevenir y limitar, todo perjuicio resultante sobre el
recurso, o efectuar actividades en su proximidad, así como, notificar y consultar cualquier
impacto, según el derecho vigente, tal y como Chile siempre sostuvo.
Las incógnitas probables estaban sobre las tres reconvenciones bolivianas (contrademandas), que
presentó para responder a la demanda chilena, y que podrían haber abierto otros frentes de
discordia. La Corte las aceptó procesalmente y Bolivia las defendió en su Contramemoria, según el
reglamento aplicable. Buscó plantear temas adicionales al principal. Resumamos sus argumentos y
resultados: 1ª. Reconvención: Derecho de Bolivia de desmantelar las mejoras y drenajes artificiales
que potencian el recurso. Chile lo reconoció. La Corte decidió que la controversia carece de objeto,
y no se pronuncia al respecto. 2ª Reconvención: Soberanía boliviana sobre las aguas
artificialmente mejoradas o habilitadas. Como no pretendía dominio absoluto, ni Chile lo objetaba,
la Corte dictaminó que el tema quedó sin objeto, por lo que no se pronuncia en establecerlo. 3ª
Reconvención: Bolivia requirió un acuerdo para otorgar a Chile dichas aguas. Como es un caso
hipotético, futuro, y Chile no lo objetó, la Corte señaló que no tiene competencia y la rechazó.
Un pleito que ha sido abordado como política de Estado, ha tenido un resultado excelente. Queda
por verse la reacción de Bolivia, y sería deseable que con este segundo caso ante la Corte y su
clara sentencia, terminen los diferendos con Bolivia y atendamos los múltiples temas propios de
nuestra vecindad. Está en sus manos.