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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

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A la frondosa cantidad de herramientas jurídicas de que dispone el alimentario hoy en día, viene a sumarse una nueva: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, promulgada recientemente y muy esperada (preferentemente por madres), a quienes se les adeudan sendas sumas de dinero. Las actuales medidas legales especiales aplicables a esta obligación son las siguientes: arresto nocturno, retención y pago por el empleador del alimentante, arraigo, retención de la devolución de impuesto a la renta, retención de licencia de conducir, solidaridad legal en el pago, otorgamiento de cauciones, etc. A todo lo anterior, se suma entonces un Registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que deberá contener los datos de los alimentantes que adeuden tres mensualidades continúas o cinco discontinuas. Pero el mantenimiento de datos en este Registro no es solo para dar publicidad a quienes no han pagado los alimentos, sino que trae aparejada una serie de consecuencias jurídicas por el solo hecho de estar en el registro, profusamente publicitadas en los medios y redes sociales, de las cuales queremos destacar solamente las dos siguientes: En primer lugar, si el alimentante deudor vende un inmueble o un vehículo de su propiedad, el Conservador de Bienes Raíces o el Servicio de Registro Civil, respectivamente, no darán curso a la solicitud de inscripción del traspaso del dominio, salvo que el deudor vendedor cuente con una autorización judicial referida a asegurar el pago de la pensión con los dineros que obtenga por dicha venta. Esto conllevaría a que, al momento de la celebración de ciertos contratos, se exhiba por el vendedor un certificado de no estar inscrito en el Registro. El problema radicaría en que la fecha del contrato puede que no sea la misma que la de presentación de la escritura ante el Conservador o Registro Civil, quienes podrían de todas formas reparar la solicitud. En segundo lugar, se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias. Esta es una medida muy importante, pues considera como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar a la violencia económica que se ejerce en Chile por el alimentante en contra del alimentario, generalmente la madre, como ya dijimos, conducta que no estaba tipificada expresamente. Sin perjuicio de las observaciones jurídicas y prácticas que estas medidas puedan traer, creemos que ellas sí deberían beneficiar a los niños, niñas y adolescentes en orden a mejorar sus condiciones de vida y se rebajarían la cantidad de pensiones impagas, toda vez que las medidas actuales si bien eran de tipo coercitivas o administrativas, muchas no eran aplicables realmente al deudor promedio de alimentos. 

Eugenio Vásquez, profesor de Derecho Civil Universidad Andrés Bello y Giannina Cevasco, estudiante de Derecho UNAB.

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