Opinión
Nuevas medidas para impulsar pago de pensiones de alimentos
Autor
por diariolonginoPublicado
noviembre 26, 2021Tiempo de lectura

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de estas pensiones, estableciendo como delito de violencia intrafamiliar su no cumplimiento.
Esta ley trae consigo una serie de medidas para hacer efectiva la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos. Entre sus principales beneficios destaca la retención de parte de los fondos si el deudor solicita un crédito bancario igual o superior a 50 UF, con ello la entidad financiera retendrá para pagar la deuda; asimismo, los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado, pues el dinero será traspasado al pago de lo adeudado.
Por otra parte, si un deudor es despedido de su puesto de trabajo, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicios; lo mismo sucederá si la persona vende un inmueble o vehículo, ya que, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrá inscribir el traspaso, sólo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagará la pensión de alimentos. De igual manera, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores durante el proceso de devolución de impuestos.
Cabe destacar que también, se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas de este tipo.
Otra disposición destaca que, al realizar una declaración de intereses y patrimonio, las personas estarán obligadas a exponer si tienen deudas alimenticias, así también se modifica el Código Civil, incorporando esta deuda como un crédito de primera clase.
Considerando todas las medidas mencionadas anteriormente, es de esperar que se fomente el cumplimiento voluntario de los alimentos devengados, toda vez que dicha materia está ligada directamente con el derecho y la dignidad del alimentario.
Patricio Pereira Docente Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, Sede Concepción
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