
La Corte Suprema ha rechazado dos recursos de protección que tenían por objeto impugnar los reglamentos de la Convención Constitucional. Esta decisión es de la máxima relevancia en la arquitectura del control del proceso constituyente.
La reforma que institucionalizó el proceso en curso estableció que sólo una sala ad hoc de cinco ministros sorteados de la Corte Suprema, puede conocer de infracciones a las reglas de procedimiento de la Convención Constitucional (art. 136 de la Constitución).
El fallo de la Corte se suma a los pronunciamientos de otros órganos que habían demarcado su competencia y se habían negado a revisar las actuaciones de la Convención. Así, tanto el Consejo para la Transparencia como la Contraloría General de la República -a través de tres dictámenes- han rechazado inmiscuirse indebidamente el proceso.
No hay que intentar saltarse el sistema de control del proceso ni pretender juridificar el conflicto político. No está demás recordar que el más importante de los controles estará en las manos de la ciudadanía en el plebiscito de salida.
Pablo Contreras
Doctor en Derecho y académico UCEN
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