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CPLT insta a cambiar el Código de Justicia Militar para mayor control civil en las FFAA y policías tras conocerse detalles del caso del excomandante Izurieta

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La titular del Consejo para la Transparencia (CPLT) recalcó que
avances en materia de escrutinio de gastos reservados, con
modificaciones aprobadas en 2020, son insuficientes si no van
acompañados de cambios al artículo 436 del Código de Justicia
Militar, que ha mostrado ser «realmente nocivo», dado que se «presta
para imponer el secreto y amparar eventuales irregularidades». _
     * Sobre la situación del ex comandante en jefe del Ejército afirmó
que: «La opacidad imperante en materia de gastos reservados en las
Fuerzas Armadas y policías, ha ido quedando en evidencia a partir del
trabajo de la justicia».

Tras conocerse detalles de la causa que lleva la jueza Romy Rutherford
en contra del ex comandante en jefe del Ejército, Óscar Izurieta, por
malversación de caudales públicos a partir de mal uso de gastos
reservados, entre otros delitos, y el inicio de una causa por parte del
Ministerio Público por eventual fraude al fisco y lavado de activos, la
presidenta del Consejo par la Transparencia, Gloria de la Fuente,
afirmó que pese a los avances que se han impulsado en materia de
control civil en las instituciones armadas y de orden y seguridad, se
debe avanzar en otros ámbitos, como terminar con prácticas de opacidad
que se fundan en la aplicación del actual artículo 436 del Código de
Justicia Militar.

Sobre el particular explicó que «No podemos desconocer que ha habido
avances a partir de modificaciones normativas y al aumento de controles
civiles -que se produjo en 2020-, lo que hoy haría más difícil que se
produjeran este tipo de situaciones».

Sin embargo, recalcó que «claramente esto es insuficiente y debiera ir
acompañado de cambios que el Consejo para la Transparencia ha impulsado
desde hace mucho: la modificación al artículo 436 del Código de
Justicia Militar, el que ha sido realmente nocivo. Una causal de reserva
por seguridad de la Nación que se presta para imponer el secreto y
amparar eventuales irregularidades».

Sobre gastos reservados dijo que: «La opacidad imperante en materia de
gastos reservados en las Fuerzas Armadas y policías, ha ido quedando en
evidencia a partir del trabajo de la justicia». «Aparentemente, estamos
ante una práctica compartida por ex comandantes en jefe», aseveró.

Así lo demostrarían las causas iniciadas en contra de los ex generales
del Ejercito Juan Manuel Fuente-Alba, Humberto Oviedo y ahora el ex
comandante Izurieta. Asimismo, fue enfática en señalar que las reglas
especiales de secreto en materia de defensa constituyen bolsones de
opacidad que impiden la debida rendición de cuentas.

Sobre el anuncio del Ministerio Público

Tras difundirse antecedentes sobre la investigación iniciada por el
Ministerio Público por operaciones patrimoniales del ex comandante, que
involucraría a dos fiscales -uno de los cuales renunció a su cargo a
fines de la semana pasada-, De la Fuente dijo que «lo importante es que
las instituciones funcionen de la confianza de las instituciones y del
sistema de justicia en general».

Asimismo, subrayó que «hay que ser categóricos en condenar si estamos
ante eventuales delitos de fraude al fisco o la imputación por lavado
de activos, lo que se sustentaría en demostrar que se buscó dar
apariencia de legalidad a hechos que serían ilegales, como destinar
gastos reservados a otros fines -por ejemplo que no fueran funciones de
inteligencia o contra inteligencia-, si fuera este el caso».

¿Qué es el artículo 436?

El artículo 436 del Código de Justicia Militar establece un enunciado
amplio de lo que debe entenderse por documento secreto, relacionando
este concepto con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden
público interior o la seguridad de las personas, para a continuación
establecer un catálogo enunciativo de tipos de documentos que deben ser
considerados secretos. Con todo, al no existir en nuestra legislación
una definición de lo que se entiende por seguridad nacional, se torna
confusa su aplicación e interpretación.

Por su parte, esta norma resulta aplicable tanto para las Fuerzas
Armadas, como para Carabineros y la Policía de Investigaciones. Es
decir, dispone que para efectos de definir que documento es secreto o
no, entiende que tanto las Fuerzas Armadas como las de Orden y
Seguridad, poseen un patrón común.

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