El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó -lunes 11
de abril- a Marcelo Arredondo y Jonathan Garay a las penas de presidio
perpetuo simple y 18 años de reclusión, respectivamente, en calidad de
autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado
en febrero del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 33-2022), el tribunal -integrado por los
jueces Juan Pozo Araya (presidente), Gabriela Marín Wittwer y Felipe
Ortiz de Zárate Fernández (redactor)- aplicó, además, a Arredondo la
sujeción a la vigilancia de la autoridad por un periodo de diez años y
la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios
públicos y derechos políticos; en tanto, a Garay se impuso las
accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u
oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta
para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se
proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para
determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el
registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que
alrededor de las 05:51 horas del 9 de febrero de 2021, «en calle
Lincoyán N° 1315, de Iquique, los acusados Arredondo y Garay,
premunidos de armas corto punzantes y previamente concertados para
sustraer especies, se acercaron a la víctima, el cual transitaba en su
vehículo placa patente única LWD-S7 a baja velocidad y en el momento
en que se estacionaba, lo intimidaron, registrándolo a él y a su
vehículo en búsqueda de especies de valor, apuñalándolo en la
región precordial, logrando ambos sustraer su billetera con 400 mil
pesos en su interior, su teléfono celular y una cadena, huyendo luego
de lugar con lo sustraído, tras lo cual, la víctima mal herida condujo
su auto hacía el hospital, pero al llegar a calle Thompson frente al
número 1871, falleció producto de una hipovolemia aguda, secundaria a
traumatismo por arma corto penetrante».
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los
condenados, el tribunal tuvo presente que, en el caso de Arredondo le
perjudica la calificante de quebrantamiento de condena, «(…) pues al 9
de febrero del 2021 se encontraba quebrantado del cumplimiento del
castigo por el delito de porte de armas sujetas a control, en el cual
se le otorgó el beneficio de salida dominical, a cuya recogida no
retornó el 20 de agosto del 2020, sanción que debía terminar de
cumplir con fecha 13 de septiembre del 2021, es decir, con posterioridad
a la data de los hechos de autos».
En el caso de Garay concurre una mitigante y ninguna agravante, por lo
que «(…) se le impondrá el grado inferior del castigo, que es
presidio mayor en su grado máximo y dentro de él, se preferirá su
mitad superior, dada la indicada mayor extensión del daño causada con
el presente crimen».
«Que, si se tendrá en consideración para para regular la tarifa penal,
la mayor extensión del perjuicio causado, pues si bien como apunta la
defensa está implícito en la drástica extensión del castigo
asociado a este ilícito, el daño de dar muerte a una persona por un
objetivo tan abyecto como es arrebatarle sus posesiones personales, la
calibración de la sanción concreta obedecerá a múltiples otros
factores, como las modificatorias de responsabilidad penal concurrentes
o ausentes y ciertamente la mayor extensión del daño atendido las
características específicas del fallecido, pues no será lo mismo el
cortar la trayectoria vital de alguien que ya concluye la suya, que
truncar la de quien recién la comienza o promedia la misma, como es el
caso de autos, debiendo considerarse además, que el mismo dejó gran
cantidad de deudos, y algunos de ellos menores de edad», concluye.