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CORTE DE IQUIQUE CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A 15 AÑOS DE PRESIDIO A AUTORES DE HOMICIDIO EN POZO ALMONTE

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La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad
deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Jaime
Carlos Bravo Salinas y Jonathan Efraín Espejo Gómez a 15 años de
presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de
homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna
de Pozo Almonte.

En fallo unánime (causa rol 5-2022), la Primera Sala del tribunal de
alzada -integrada por la ministra Marilyn Fredes Araya, el fiscal
judicial Jorge Araya Leyton y la abogada (i) Paola Jorquera López-
descartó vicio de nulidad en la sentencia recurrida, dictada el 23 de
diciembre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que
además condenó a Bravo Salinas a la pena de 541 días de presidio,
más accesorias legales y una multa de 2 UTM, como autor del delito de
tráfico en pequeñas cantidades.

«(…), una atenta lectura del fallo en cuestión, en especial de sus
motivos décimo a décimo noveno, permite concluir que la sentencia
cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en
particular con los señalados en la letra c) del artículo 342 del
Código Procesal Penal», establece el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, en esas consideraciones se
señala la forma en que los jueces han tenido por acreditados tanto los
hechos que constituyen el delito materia de la acusación, esto es,
homicidio, como la participación de los acusados Espejo Gómez y Bravo
Salinas calificando legalmente su intervención a partir de las
distintas probanzas aportadas por el Ministerio Público, las cuales han
sido valoradas de acuerdo a las exigencias o parámetros establecidos en
la ley, permitiéndoles arribar tanto a la convicción acerca de la
existencia de tal ilícito, como de la culpabilidad que en el mismo le
asiste a los imputados ya mencionados».

Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) los juzgadores
realizaron un análisis pormenorizado de la prueba rendida, a la luz de
las exigencias previstas para el tipo penal en estudio, detallando con
precisión los indicios que surgen de cada uno de los medios probatorios
rendidos para enlazarlos y concordarlos con los hechos que conforman la
imputación efectuada, en términos que sus razonamientos resultan
claros, lógicos y completos, para establecer los hechos que
posteriormente son calificados como un delito de homicidio simple, (…)
lo que descarta los cuestionamientos formulados por la defensa del
sentenciado Espejo Gómez».

«Con igual acuciosidad -prosigue- se hicieron cargo de los antecedentes
necesarios para el establecimiento de la participación que en calidad
de autores les imputó el Ministerio Público, no solo considerando los
dichos de los testigos N°5 y N°7, sino también aquellos de carácter
técnico científico que surgen del informe de autopsia y de lo
declarado en relación al sitio del suceso, en cuanto a la forma en que
se le propinaron los golpes a la víctima como también el bate
utilizado en el hecho para agredirla, de lo que infiere la intervención
de más de un sujeto tanto en la violencia ejercida, así como con
posterioridad para el traslado y quema del cuerpo, para su ocultamiento
y evitar su hallazgo, para así desestimar los planteamientos expuestos
por la defensa del acusado Bravo Salinas en tal sentido».

«Que en suma, la sentencia contiene los razonamientos suficientes para
justificar la decisión condenatoria dictada en contra de los acusados,
tanto en lo que dice relación con la naturaleza del ilícito
pesquisado, como también en cuanto a la participación que cupo en él
a los sentenciados Espejo Gómez y Bravo Salinas, lo cual ha sido
realizado por el tribunal valorando libremente la prueba y cumpliendo
los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes, sin que en
dicho proceso se haya faltado a los principios de la lógica, máximas
de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, de manera
que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de
los hechos y circunstancias que se dieron por probados, ajustándose en
todo su proceder a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal
Penal», concluye.

Por tanto, se resuelve que, «SE RECHAZAN los recursos de nulidad
interpuestos por las defensas de los acusados Jonathan Efraín Espejo
Gómez y Jaime Bravo Salinas en contra de la sentencia de veintitrés de
diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia
no es nula.

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