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CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR PLAZO DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CASINO DE LA CIUDAD

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 La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección presentado por Entretenimientos Iquique S.A. en contra de la Superintendencia de Casinos de Juegos , que descartó descontar del plazo de construcción del nuevo casino, un total de 540 días que la empresa estuvo impedida de acceder al terreno donde se edificarán las instalaciones.

En fallo unánime (rol causa 710-2021), la sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Andrés Provoste Valenzuela- estimó que la Resolución Exenta N° 508/2021, de 2 de septiembre de 2021 de la Superintendencia de Casinos de Juegos se ajusta a derecho y a las facultades legales del organismo recurrido.

“De los antecedentes incorporados a la presente causa, se deduce que el presente arbitrio tiene por objeto reclamar contra la Resolución Exenta N° 508/2021, de 2 de septiembre de 2021, de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que rechazó la solicitud de la actora en orden a no computar en los plazos para desarrollar el proyecto adjudicado, consistente en poner en marcha un casino de juegos en la ciudad de Iquique, un total de 540 días que habría estado impedida de acceder al terreno donde edificar las instalaciones correspondientes, ello por existir una superposición del predio con el Estadio Municipal de Cavancha, y luego, una declaración de Monumento Histórico del Consejo de Monumentos Nacionales sobre una parte del mismo”, establece el fallo.

Tras analizar el marco regulatorio de esta materia, el tribunal de alzada  señala que “(…), resulta inconcuso que las potestades legales de la recurrida para modificar los plazos de ejecución de las obras comprometidas se encuentran agotados, y que por lo mismo, carece de facultades para acceder a lo solicitado por la actora”.

“Ciertamente, la Superintendencia de Casinos de Juegos debe sujetar su actuación a la normativa sectorial vigente, y en ese contexto, tal como emana de las disposiciones analizadas, el ordenamiento jurídico no le otorga atributos discrecionales para alterar los tiempos destinados a la referida construcción, menos aún del modo en que lo solicita la accionante, sin que ello signifique una contravención flagrante de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia”, añade.

“En consecuencia –continúa-, la Resolución Exenta N° 508/2021, de 2 de septiembre de 2021, de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que rechazó la solicitud de la actora, Entretenimientos Iquique S.A., de fecha 4 de junio de 2021, en orden a recalcular los plazos para desarrollar el proyecto adjudicado en esta ciudad, no se divisa como una decisión arbitraria o ilegal, sino como una actuación ajustada a derecho y a las facultades legales del organismo recurrido”.

La resolución indica además que “(…), no resulta posible visualizar los reales inconvenientes que la declaración de monumento histórico del ex estadio de Cavancha, aparejó a la accionante para justificar el retraso que señala en la suscripción del contrato de arrendamiento de los terrenos donde debe levantarse la obra con la Municipalidad de Iquique y consecuencialmente con el inicio de los trabajos para el nuevo casino de juegos de esta ciudad”.

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