Desde ayer, el Poder Judicial pone a disposición de la comunidad el servicio “Trámite fácil”
(https://tramitefacil.pjud.cl/) orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y
adolescentes una forma expedita para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos,
mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.
La inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre
Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en
vigencia el 20 de mayo recién pasado y que tiene por objetivo el pago permanente de las
obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo,
facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL COBRO
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el
tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres
pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior
correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo
que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya
informado los resultados de la búsqueda
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el
patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos,
entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de
pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el
pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se
encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se
encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a
más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.

REGISTRO DE DEUDORES
A dos meses de la entrada en vigencia de la ley, los juzgados de Familia y con competencia en
Familia de la jurisdicción Iquique han informado 1.908 personas al Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos, que suman una deuda total de $3.504.609.442 pesos.
De esos 1.908 deudores, sólo 58 han cancelado su deuda y salido del sistema.
Quien desee efectuar consultas pueden acercarse al tribunal o bien utilizar la plataforma de
atención digital https://conecta.pjud.cl. Si ya ingresaron sus escritos, esperar la respuesta para
evitar colapsar el sistema.
Más información: Cómo se hace el trámite: https://www.youtube.com/watch?v=-hhqAXL2a_4