Carlos Salinas Académico Escuela de Derecho Universidad de Las
Américas
La acusación constitucional constituye un proceso de naturaleza
jurídico-político, estatuido en el ordenamiento jurídico nacional y
que se tramita ante el Congreso Nacional. En virtud de esta, se pretende
hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos por
haber incurrido en alguna infracción constitucional y que pueda
determinar su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo
u otra función pública.
Bajo este contexto surge la siguiente pregunta: ¿Cómo ha operado este
mecanismo de control durante nuestra historia republicana? Durante la
vigencia de la Constitución Política de 1833, se interpusieron 10
acusaciones constitucionales contra altos funcionarios públicos, ello
significa que durante ese período se formularon 0,2 acusaciones en
promedio por año, y de ellas, el 60% fueron acogidas.
A su turno, durante la vigencia de la Constitución Política de 1925,
se interpusieron 85 acusaciones contra altos personeros públicos, del
total de acusaciones, el 22% fueron finalmente acogidas.
Por último, durante la vigencia de la actual Carta de 1980, se han
formulado 49 acusaciones, lo que se traduce que en promedio se han
interpuesto 1,6 acusaciones por cada año del período. Sin embargo,
solo el 8% de estas se acogieron.
El período reciente de nuestra historia evidencia que este mecanismo de
control jurídico político ha sido utilizado activamente a los efectos
de perseguir la responsabilidad correspondiente, no obstante, exhibe un
bajísimo nivel de aceptación definitiva.
Cabe indicar que los mecanismos de control jurídico administrativos,
jurisdiccionales y políticos, se hayan íntimamente imbricados con la
idea del Estado de Derecho. En tal contexto, la correcta utilización de
estos puede afectar dicho principio esencial de nuestra
institucionalidad, por lo que el uso de las herramientas de control
comporta una alta responsabilidad para quienes se encuentran legitimados
por la Constitución para ejercerlos.
A un par de meses de iniciado el nuevo gobierno ya se han manifestado
intenciones de interponer una acusación constitucional contra la
ministra del Interior. Ahora bien, puede que tenga el mérito jurídico
suficiente, cuestión que se podrá comprobar cuando se materialice el
libelo ante la Cámara de Diputados. Según lo expuesto, parece prudente
actuar con el mayor celo y sentido común en el uso de este mecanismo.
Finalmente, cabe destacar que nuestra historia da cuenta de un uso
excesivo de este medio de control, sin que con ocasión a su ejercicio
se haya podido comprobar la responsabilidad respectiva. En tal orden, y
más allá de los compromisos partidistas, debe privilegiarse el
ejercicio del poder que apunte directamente a materializar el mandato
constitucional, ese en cuya virtud todo funcionario público debe estar
al servicio de las personas y debe materializar con su actuar las tareas
necesarias para la promoción del bien común.