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Pida su Boleta porque ahora todo tiene garantía por 6 meses

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Ya entró en vigencias las modificaciones a la Ley del Consumidor, con diversas disposiciones que refuerzan los derechos de las personas y son –además– un incentivo adicional para comprar en el comercio establecido.

Isabel Frías

Periodista U.C.

Este jueves recién pasado entró en vigencia la reforma a la Ley del Consumidor que amplió el plazo de garantía legal que opera a favor de los consumidores a la hora de adquirir productos, ya sea que se haya realizado de manera presencial como de manera electrónica o virtual en el sistema formal, vale decir donde se haya extendido la correspondiente boleta o factura de venta del Servicio de Impuestos de Internos.

En algún sentido, el nuevo cuerpo legal implica también un reforzamiento del uso del comercio establecido, un desincentivo a la compra en el comercio callejero no-establecido y un poderoso estímulo a la formalidad de la actividad comercial.

Respecto al articulado que entró en vigencia destaca un nuevo escenario para solicitar o gestionar la garantía legal en cualquier compra, la que pasó de los 3 a los 6 meses donde las empresas están obligadas a garantizar que los productos o especies deben estar o funcionar sin ninguna falla.

Asimismo –frente a un problema de esa naturaleza– se podrá exigir uno de tres tipos de resoluciones: El cambio del producto si este resultó defectuoso; la devolución del dinero pagado; o bien se podrá solicitar la reparación.

PIDA SU BOLETA

Esta importante reforma fue debatida y aprobada por unanimidad en el Congreso en diciembre del año pasado, y se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley N°21.398 que reforzó la Ley del Consumidor N°19.496, estableciéndose un conjunto de modificaciones en beneficio de los consumidores en distintos ámbitos.

En el caso específico de las tres modalidades en que corren 6 meses de garantía legal, la normativa ahora establece que en si el comprador afectado desea un cambio, la reparación o devolución del dinero que pagó, el nuevo plazo se cuenta desde la recepción del producto por la compañía involucrada.

Lo anterior se aplica de manera independiente o sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados o molestias que el hecho le ocasionó.

Cuando se trata de algunos productos, como los electrodomésticos, el cuerpo legal consigna la obligación que haya una revisión técnica para verificar el origen de la falla: Cumplido ese trámite previo, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección.

NUEVOS DERECHOS

Cabe destacar que las modificaciones a la Ley establecieron prerrogativas para la ciudadanía frente a la compra y venta de artículos y servicios. Una de las áreas fueron las garantías legales posteriores a las adquisiciones de productos, pero también se perfeccionaron materias más específicas del comercio no presencial sino electrónico, de las instituciones de educación superior, las empresas automotoras o de venta de vehículos, diversos aspectos relativo a contratos, derechos financieros, el manejo más riguroso sobre los Datos Personales de los compradores y cómo deben operar la mediación y los arbitrajes en aquellas situaciones donde se produzcan litigios o controversias.

En el caso del rubro automotor, al momento de comprar un auto se establece la libre elección deservicios técnicos en las mantenciones o la obligación de parte de las automotoras a entregar un auto a las personas mientras el vehículo se encuentra en reparación por más de cinco días hábiles: En el caso de ese sector comercial, las modificaciones entran en vigencia a partir del próximo 24 de abril.

Cada una de estos ítem son explicados en la página web del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac y las personas pueden pedir más información en la oficina regional o revisar el link https://www.sernac.cl/portal/604/w3-propertyvalue-66795.html

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