Caso se remonta al 2019
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa y
confirmó la sentencia que condenó a Jaime Daniel Dávila Flores a la pena de 15 años de
presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio calificado, cometido en
concurso medial con el delito consumado de desacato. Ilícito registrado en marzo de 2019, en
la comuna.
En fallo unánime (causa rol 482-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las
ministras Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya y el fiscal judicial Jorge Araya Leyton–
descartó una errónea calificación jurídica de los hechos en la sentencia recurrida, dictada por
el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que, además, aplicó a Dávila Flores la
prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar
donde se encuentre.
“Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y
características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo y, por
ende, no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el
juicio, sea para modificarlos o alterarlos”, sostiene el fallo.
“Teniendo presente lo dicho precedentemente, la causal impetrada en este recurso será
desestimada, pues no existe la errónea aplicación de derecho que se denuncia en el libelo”,
añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) los sentenciadores, efectuaron un acabado y
minucioso análisis de los elementos del delito, razonando latamente acerca de la alegación de
la defensa, según consta de lo consignado en el extenso motivo noveno del fallo en análisis,
refiriendo que del insumo probatorio de cargo, se desprende sin lugar a dudas la intención
homicida del acusado, al usar en la comisión del hecho, un arma corto punzante, idónea para
ejecutar la acción matadora, al impactar 18 veces en zonas vitales del cuerpo de la víctima,
como es el tórax a la altura del corazón, abdomen, piernas de lo que se infiere
inequívocamente el querer del resultado por parte del sentenciado”.
“En efecto, los sentenciadores luego del análisis de la prueba rendida, en especial de los
peritajes médicos y asertos de los facultativos que depusieron en estrados, arribaron a las
conclusiones referidas en los motivos octavo y noveno, mismas que no pudieron ser
desvirtuadas por la defensa. Asimismo, explicaron los motivos para descartar el dolo eventual
alegado por la defensa del enjuiciado, al ponderar las probanzas aportadas
pormenorizadamente”, afirma la resolución.
“Así –continúa–, conforme se advierte del recurso, lo que se pretende es la revisión de la
valoración que el Tribunal ha dado a los acontecimientos que derivan en la calificación de los
hechos como constitutivos del delito materia del libelo de cargos, tarea que, como ha sido
reconocida reiterada y ampliamente por los tribunales superiores de justicia, corresponde
privativa y exclusivamente a los sentenciadores del fondo que conocieron del juicio”.
“De lo anteriormente expuesto, solo cabe concluir que no habiéndose infringido las normas
legales invocadas por la recurrente, no existe una errónea aplicación de las mismas, y en tal
virtud, la causal de nulidad alegada en el recurso no ha sido acreditada, por lo que éste será
desestimado”, concluye.
LOS HECHOS
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dio por acreditado, más allá de toda duda
razonable, que el acusado Dávila Flores, quien previamente había enviado mensajes
amenazando de muerte a la víctima, con quien tiene un hijo en común, concurrió el 7 de
marzo de 2019, aproximadamente a las 07:45 horas, al Hospital Regional de Iquique, donde
ella trabajaba, ingresando a los estacionamientos ubicados en la entrada de calle Piloto Pardo
a la altura del N°1833. Así el acusado actuando sobre seguro y con la intención de dar muerte a
la víctima, portando un cuchillo cocinero de aproximadamente 34 centímetros, la abordó por
la espalda y la apuñaló en diversas partes del cuerpo, agresión que se detuvo por la
intervención de terceros que concurrieron a auxiliar a la víctima, quien quedó internada en el
mismo hospital en riesgo vital, con un hemoneumotórax; heridas penetrantes múltiple en zona
torácica-abdominal y extremidades superiores.
Acción que el acusado acometió estando vigente la resolución judicial dictada por el Juzgado
de Garantía de Iquique, que lo condenó como autor de los delitos de lesiones y amenazas en
contexto de violencia intrafamiliar, y que le impuso la prohibición de acercarse a la víctima por
el plazo de un año.