Iquique
Corte aumenta indemnización por fatal caída
Autor
por diariolonginoPublicado
julio 30, 2026Tiempo de lectura

El municipio de Iquique deberá pagar $100 millones por daño moral a la hija y nieta de un adulto mayor que falleció tras caer sobre un fierro en una vereda sometida a trabajos sin delimitación ni señalización.
La Corte de Apelaciones de Iquique aumentó a $100.000.000 la indemnización total por daño moral que la Municipalidad de Iquique deberá pagar a la hija y nieta de un adulto mayor fallecido como consecuencia de una caída ocurrida en una vereda donde se ejecutaban trabajos de remodelación sin señalización ni medidas adecuadas de
seguridad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, pero elevó los montos indemnizatorios al considerar la afectación profunda e irreversible que el fallecimiento provocó en las demandantes.
La resolución estableció el pago de $60.000.000 a la hija de la víctima y $40.000.000 a su nieta por concepto de daño moral. Además, mantuvo la suma de $14.643.420 correspondiente a lucro cesante, calculada sobre la base de los ingresos previsionales que percibía el adulto mayor.
El tribunal estuvo integrado por el ministro Andrés Provoste Valenzuela, el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso y la abogada integrante Marcela Wachtendorff Valencia. Según los antecedentes del proceso, el adulto mayor cayó sobre un fierro dispuesto en una acera que se encontraba en remodelación, sin delimitaciones ni señalética que
advirtieran a los peatones sobre el peligro. Las lesiones sufridas a raíz del accidente posteriormente le provocaron la muerte.
La Corte determinó que la Municipalidad de Iquique tenía la obligación de supervisar y fiscalizar el estado de las aceras y demás bienes nacionales de uso público destinados al desplazamiento peatonal.
El fallo recordó que la Ley de Tránsito establece expresamente la responsabilidad civil de las municipalidades por los daños ocasionados debido al mal estado de las vías públicas o por la inexistencia o deficiencia de su señalización.
Los ministros también tuvieron en consideración un informe psicológico que acreditó el fuerte vínculo afectivo que existía entre la víctima y su hija. El adulto mayor la había criado desde los nueve años, tras el fallecimiento de su madre, y continuó viviendo junto a ella incluso después de que formara su propia familia.
Además de colaborar económicamente, el hombre participaba activamente en el cuidado de su nieta, por lo que su muerte alteró de manera permanente la dinámica familiar, la salud mental y la vida cotidiana de ambas demandantes.
Para la Corte, el monto fijado inicialmente resultaba insuficiente frente a la gravedad de la pérdida, la forma en que ocurrió el accidente y la relevancia que el fallecido tenía en la vida de su hija y nieta.
De esta manera, el tribunal confirmó la responsabilidad extracontractual del municipio por la falta de fiscalización y señalización de los trabajos ejecutados en la vía pública, estableciendo una indemnización global que supera los $114 millones al sumar el daño moral y el lucro cesante.
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