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TOP de Iquique ordena a querellantes del “Caso Cajas de Alimentos” pagar $64 millones en costas

Autor

por diariolongino

Publicado

octubre 5, 2025

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El tribunal eximió de costas al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado y al querellante Bairon Arancibia por estimar que litigaron con motivos plausibles sustentados en informes de Contraloría y un peritaje contable.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique resolvió que los querellantes particulares que abandonaron el Caso Cajas de Alimentos deberán pagar, en conjunto, $64 millones por concepto de costas del juicio iniciado en junio de 2025 y que se extendió por más de tres meses. La decisión fue informada el viernes 3 de octubre, un mes después de que el mismo tribunal absolviera a los ocho imputados —entre ellos el exintendente de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada (UDI); su exjefa de Gabinete, Lilian Plaza; y la exconsejera regional, Daniela Solari (ex RN)— de los delitos de fraude al
Fisco y fraude de subvenciones.

De manera concreta, el TOP fijó en $16 millones la suma que cada uno de los cuatro querellantes condenados en costas deberá cancelar: el diputado Matías Ramírez (PC), el ex consejero regional Pedro Cisternas (PC), el abogado y candidato a diputado Enzo Morales y el candidato a senador Hugo Gutiérrez (PC). El cálculo —según razonó el tribunal— corresponde a un costo referencial de defensa para un juicio de larga duración. En términos prácticos, cada querellante deberá enterar $2 millones a favor de
cada uno de los ocho absueltos.

A diferencia de lo resuelto respecto de estos cuatro intervinientes, el tribunal eximió del pago de costas al Ministerio Público, al Consejo de Defensa del Estado (CDE) y al querellante particular Bairon Arancibia. La sentencia precisa que la prueba aportada por dichos acusadores evidenció irregularidades administrativas durante la tramitación del, respaldadas en informes de la Contraloría General de la República y en un peritaje contable, por lo que contaron con motivos plausibles para sostener su acusación y, por ende, para litigar en un juicio oral. Bajo ese estándar, no correspondía sancionarlos económicamente.

El fallo detalla el derrotero procesal de las querellas. En abril de 2021, Ramírez, Morales, Cisternas y Gutiérrez interpusieron la acción penal, patrocinada por los abogados Morales y Ramírez. En marzo de 2022, Ramírez renunció al patrocinio y poder, quedando la representación en manos del abogado Bairon Arancibia, quien más tarde adhirió a la acusación fiscal presentada el 15 de noviembre de 2024. Por su
parte, Enzo Morales renunció al patrocinio y poder el 9 de junio de 2025, previo a declarar el inicio del juicio oral, conforme deja constancia la sentencia.

Para sustentar la condena en costas, el TOP ponderó que, pese a estar informados de las renuncias y disponer de tiempo y alternativas, los querellantes que hoy resultan condenados no proveyeron reemplazo ni aseguraron presencia letrada durante el juicio, ahorrándose los costos que ello implicaba. En contraste, se valoró que Arancibia sí se preocupó de asegurar la comparecencia de una letrada (la abogada Paula Fortte), quien lo representó durante todo el debate, circunstancia que reforzó su exención.
Tras una reciente publicación en Radio Paulina, el diputado Matías Ramírez calificó la decisión como “grave” y anunció que recurrirá ante la Corte de Apelaciones, insistiendo en que “el fallo es cuestionable al no considerar sendos informes de la Contraloría que daban cuenta de irregularidades en el caso cajas”. Ramírez subrayó que “estuvo representado durante todo el juicio por la abogada Paula Fortte y Bairon Arancibia”, y sostuvo que “esto es una muestra más de que la justicia en casos de corrupción no funciona y termina absolviendo a los acusados y condenando a quienes nos atrevemos a denunciar”.

Desde el plano político y regional, el ex consejero Pedro Cisternas señaló que la resolución “no se condice con la gravedad de la denuncia por defraudación de las arcas fiscales”, apuntando a que la querella “se funda en dos sendos informes de la Contraloría Regional” que, a su juicio, daban cuenta de dolo en la operación de compra de las cajas durante la emergencia sanitaria de 2020. Cisternas afirmó que el fallo
“contradice” el envío de antecedentes que la CGR hizo al Ministerio Público y al CDE, y cuestionó que “un juicio tardío y extenso en el tiempo terminó favoreciendo a quienes defraudaron a los tarapaqueños”, en alusión a los absueltos.

Desde una perspectiva estrictamente explicativa, la condena en costas es un efecto accesorio del proceso y no incide en el fondo del veredicto absolutorio previo. Su finalidad es resarcitoria: busca cubrir gastos necesarios y útiles provocados por la litigación, especialmente cuando la conducta procesal de una parte genera cargas para el resto. En materia penal chilena, el tribunal puede imponer costas cuando aprecia temeridad, mala fe o falta de diligencia relevante en el ejercicio de acciones, o bien cuando —como en este caso— constata el abandono de la querella antes de iniciarse el juicio oral sin adoptar medidas para sostener la pretensión en el debate.

El razonamiento del TOP se apoya en dos ejes. Primero, la plausibilidad: la Fiscalía, el CDE y Arancibia mantuvieron una acusación fundada en evidencia objetiva (informes de Contraloría y peritaje contable), por lo que litigar resultaba razonable y no ameritaba sanción económica, aun cuando el resultado final fue absolutorio. Segundo, la diligencia mínima exigible al querellante particular: quien decide impulsar una pretensión punitiva debe sostenerla hasta el término del juicio, o sustituirse oportunamente mediante un nuevo patrocinio; de lo contrario, asume las consecuencias procesales y económicas del abandono.

La resolución precisa, además, el marco temporal para eventuales impugnaciones. A contar del viernes 3 de octubre, los querellantes y el Ministerio Público disponen de 15 días para evaluar recursos —entre ellos, el de nulidad— ante la Corte de Apelaciones. En tal escenario, el examen de la alzada se limitaría a identificar vicios de procedimiento o infracciones de ley que hayan influido sustancialmente tanto en la
absolución como en el capítulo de costas; no se trata de un nuevo juicio sobre los hechos, sino de un control jurídico sobre la corrección de lo decidido.

Mientras no se acoja un recurso que altere lo resuelto, la condena en costas queda firme para efectos de su liquidación y pago a favor de los ocho absueltos. En términos de precedencia local, el fallo del TOP de Iquique subraya un recordatorio básico para litigantes particulares en causas de alta connotación pública: la decisión de querellarse comporta deberes de continuidad y representación efectiva durante todo el juicio; omitirlos puede derivar en responsabilidades patrimoniales, al margen del resultado penal de fondo.

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