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SMA formula cuatro cargos contra relleno sanitario Camiña

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 El procedimiento sancionatorio se inició luego de que se constataran incumplimientos
ambientales por parte de la Ilustre Municipalidad de Camiña respecto al relleno
sanitario, principalmente, en relación con las medidas dispuestas para la construcción de
las zanjas y por no implementar los drenajes de biogás respectivos. Se trata de dos
cargos graves y dos cargos leves.
Comuna de Camiña, Región de Tarapacá, 10 de febrero de 2023. La Superintendencia del Medio
Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cuatro
cargos contra la Ilustre Municipalidad de Camiña, titular del proyecto “Modificación al proyecto
construcción del relleno sanitario comuna de Camiña”, calificado favorablemente mediante la
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°26/2003, y que está localizado en la Ruta A-45, km
40, a 5 kms. de la localidad de Calatambo, y a 20 kms. de la localidad de Camiña, Región de
Tarapacá.


Esta unidad fiscalizable consiste en la construcción de un relleno sanitario para la comuna de
Camiña, en un área de 10 hectáreas cuya operación será administrada por la Ilustre Municipalidad
de Camiña. La metodología de tratamiento consiste en 16 zanjas construidas en terreno
previamente analizado y apto (de 2 x 6 x 70 metros cada una), con cobertura de material de 20
cms. Se proyecta una operación por 20 años generando una cantidad de desechos que requerirán
una capacidad volumétrica acumulada de 13.385 m3 para ser depositados.
La formulación de cargos se sustenta en antecedentes levantados durante actividades de
fiscalización por parte de fiscalizadores de esta Superintendencia y de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, donde se constataron una serie de incumplimientos
ambientales de la RCA autorizada.
Tras un análisis de los antecedentes levantados, la Superintendencia formuló cuatro cargos -dos
graves y dos leves- debido al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas
en el permiso ambiental de este proyecto. El primer cargo se sustenta por no cumplir las medidas
de control de ingreso de residuos al relleno sanitario, al no registrar el tipo de vehículo, origen ni
tipo de residuos ingresados. Infracción que fue clasificada como leve.
El segundo cargo levantado se explica por el incumplimiento de las medidas dispuestas para la
construcción de las zanjas, lo que se constata en que: a) no se construyen en las dimensiones
expresadas en la evaluación ambiental; y b) no se construyen las canaletas para aguas lluvia en el
contorno de cada una. Infracción que fue calificada como grave.


Respecto a la tercera y cuarta infracción, se sustentan por no implementar los drenajes de biogás
en las zanjas -infracción clasificada como grave- y por no cumplir la «Instrucción de Carácter

Específico para la Remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales, para Unidades
Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos
Sanitarios y Vertederos)”, estipulada en la Res. Ex. N°431/21 de la SMA – esta última infracción
calificada como leve-.
Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “la Superintendencia realiza un
esfuerzo permanente por garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, ya que esto
influye directamente en la calidad de vida de las personas y en la protección del medioambiente.
En este caso puntual, la investigación de la fiscal instructora concluyó en el levantamiento de
cuatro posibles infracciones por incumplimientos cometidos por la Municipalidad. A partir de la
formulación de cargos se inicia el procedimiento, permitiendo al titular formular descargos o
presentar un programa de cumplimiento, si correspondiere”.
Cabe señalar que, en el caso de las infracciones clasificadas como leves, la empresa podrá ser
objeto de una amonestación por escrito o la aplicación de una multa de hasta 1.000 Unidades
Tributarias Anuales (UTA). Y respecto de las infracciones graves, el titular puede ser objeto de la
revocación de su RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. En razón de lo anterior, la Ilustre
Municipalidad de Camiña arriesga una sanción de hasta 12.000 UTA, equivalente a más $8.921
millones de pesos.


La Municipalidad de Camiña tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de
Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del
presente sancionatorio.
*Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):
https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3193

 Formulación de cargos: Marca el inicio de un procedimiento sancionatorio en la SMA. Tras la formulación, el
infractor cuenta con dos vías: presentar descargos o su defensa en 10 días hábiles, tras lo cual continúa el
proceso hasta una eventual sanción o absolución. La segunda posibilidad es presentar un Programa de
Cumplimiento (PdC), que es un plan de acciones y metas que buscan que la empresa corrija sus infracciones y
se ponga al día con la normativa ambiental aplicable. Si la empresa cumple su PdC, termina el sancionatorio sin
multa. Si lo incumple, se reinicia el sancionatorio, arriesgando el infractor hasta el doble de la multa original.

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