Ante una demanda judicial por deudas, existe la posibilidad del embargo de los bienes del deudor,
pero ¡ojo!, no todos los bienes son embargables. Según la legislación chilena hay bienes que sí y
otros que no se pueden embargar.
El abogado y socio de Defensadeudores.cl, Ricardo Ibáñez, explica que un embargo “es cuando un
receptor judicial hace un listado de los bienes de la persona que es demandada por deudas
impagas. Por lo general, los bienes de ese listado no son retirados en ese mismo momento, sino
que el deudor demandado queda en calidad de depositario provisional de esos bienes”.
“El embargo no es lo mismo que el retiro de los bienes de un deudor”, aclara el experto. El retiro es
cuando ya se llevan los bienes del lugar donde estaban para rematarlos, y que con el dinero
percibido en el remate se pueda pagar lo adeudado con el acreedor. ¿Quién es el acreedor? Es la
institución o persona que prestó el dinero, es decir, el banco, casa comercial, caja de
compensación, universidad, entre otros.
“Si la persona deudora saca los bienes del lugar antes del retiro formal y sin autorización judicial o
los cambia por otros está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales”, advierte
Ricardo Ibáñez.
En este contexto, es importante señalar que los bienes embargables son vehículos, propiedades,
electrodomésticos y tecnología, celulares, joyas, cuentas corrientes y muebles; mientras que los
bienes inembargables son la cama del deudor, la de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan
con él o ella, ropa y vestimenta del deudor, de su cónyuge y los hijos que dependan y vivan con él
o ella, muebles del dormitorio, comedor y cocina que sean de uso familiar y mercadería necesaria
para el consumo del mes.
Cuando se es notificado de la demanda y requerido de pago hay, por regla general, ocho días
hábiles para defenderse, incluidos los sábados.
¿Se puede dejar sin efecto el embargo?
Se puede “alzar el embargo” sobre bienes embargados, cuando se interpone una demanda de
tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella. La tercería es el procedimiento por el cual
un tercero ajeno al juicio principal por las deudas, indica que los bienes que están siendo
embargados no pertenecen a la persona deudora, sino que son de este tercero. Cuando se
comprueba esta situación, se “alza el embargo” de esos bienes en particular.
Para interponer una tercería es necesario contar con el patrocinio de un abogado. En la demanda
de tercería se deberán ofrecer pruebas para acreditar a quién pertenecen los bienes y el juez
deberá determinar si acoge o no este recurso.
Para este tipo de procedimientos, se pueden considerar diferentes pruebas para que el juez
confirme que los bienes embargados pertenecen a la persona que presenta la tercería y no al
deudor sobre el que recayó la demanda.
El abogado de Defensadeudores.cl explica que “entre los mecanismos que se utilizan, por ejemplo,
se presentan testimonios de personas que declaran que los bienes corresponden a quien los
reclama, pero también tendrá peso la presentación de documentos, como la boleta de compra de
los bienes embargados”.
Finalmente, añade que “frente a la gestión de un embargo existen alternativas legales a las que
puede optar un deudor”, aclara el abogado de defensadeduores.cl. Por eso, es conveniente que el
deudor opte por defenderse en el juicio iniciado en su contra, para lo cual deberá contar con el
patrocinio de un abogado. Esto implica participar activamente en el juicio, utilizando todos los
medios e instancias procesales que la ley entrega para evitar el retiro de los bienes”.