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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE ORDENA A COLEGIO INDEMNIZAR A MADRE Y ALUMNO QUE SUFRIÓ LA AMPUTACIÓN DE DEDO PULGAR

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El Primer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra de establecimiento educacional, presentada por la madre de estudiante que sufrió la amputación del dedo pulgar izquierdo, al desplazar la mano por una baranda en mal estado, en octubre de 2019.

En el fallo, el magistrado Héctor Kompatzki Delarze condenó a la Corporación Educacional Colegio Mahatma Gandhi a pagar la suma de $226.620 (doscientos veintiséis mil seiscientos veinte pesos) por concepto de daño emergente; y la suma total de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por daño moral.

«Que del estudio de los escritos fundamentales y de la interlocutoria de prueba de autos, se colige que es un hecho no discutido en la causa, que a la época de los hechos, el actor y el demandado, se encontraban vinculados por un contrato de prestación de servicios educacionales, contrato en favor del menor hijo de la demandante, lo que se acredita, con el certificado de nacimiento de folio 1, quien sufrió el accidente invocado como fundamento de la demanda», establece el fallo.

La resolución agrega que: «(…) en el contexto descrito y conforme a la naturaleza del contrato de que se trata, la obligación de seguridad y de cuidado de la integridad psíquica y física de los alumnos no requiere de una cláusula expresa que establezca ese deber y las condiciones en que debe cumplirse».

«Que –continúa–, en el marco de las obligaciones propias de una institución como la demandada, se encuentra el deber de custodia, que surge de la naturaleza de la labor del servicio que presta. La responsabilidad de las personas o entidades titulares de un establecimiento educacional encuentra su sustento en el deber de vigilancia que emana de las funciones propias que aquellas desempeñan en relación a sus alumnos menores de edad».

«(…) el demandado no aportó probanza alguna tendiente a demostrar el correcto y oportuno cumplimiento de la obligación que asumió al celebrar el contrato subjudice, en los términos señalados, lo que correspondía que hiciese toda vez que obraba en su contra una presunción simplemente legal de culpabilidad, misma que pudo llegar a contrarrestar mediante el ejercicio de la carga de aportar los medios probatorios idóneos en esa dirección, lo que no ha logrado acreditar en la presente causa», añade el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) con arreglo a lo antes razonado no cabe duda de que el accidente de que da cuenta la demanda lesionó la integridad física y psíquica del niño, pues se vio afectado por el dolor físico y aflicción psicológica (…) finalmente, respecto la relación de causalidad, apareciendo claramente que el daño indicado precedentemente, se produjo como consecuencia directa y necesaria del incumplimiento de la obligación del demandado, hecho constitutivo de incumplimiento imputable a él, corresponde estimar que los perjuicios reclamados son producto de tal infracción, existiendo vínculo causal».

«En síntesis, de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, en especial la prueba documental, testimonial aportada a la causa, constituyen a juicio de este juez indicios serios y precisos que conforman una presunción grave y concordante por lo que es posible presumir la existencia de un daño moral, consecuencia del sufrimiento y angustia que necesariamente debió experimentar el hijo de la demandante, por el dolor físico producido directamente por la amputación del dedo pulgar izquierdo, mientras jugaba con otros alumnos en el colegio, las dos operaciones al dedo, el tratamiento médico, las curaciones, la pérdida de autoestima de quien perdió el dedo más importante de una mano, que representa el 40% de las capacidades de una mano, cuya función más importante es oponerse a los demás dedos, lo cual permite manipular objetos del entorno, por ende debe considerarse la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendido a su edad, la conciencia de su incapacidad, su permanencia e intensidad, dada por la naturaleza del daño y su duración, el que conforme al mérito del proceso, este sentenciador avaluará en la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), por lo que se acogerá la demanda en este rubro, por este monto respecto del niño», razonó el magistrado.

Además, el establecimiento deberá cancelar otros $5.000.0000 (cinco millones de pesos) a la madre del menor, por concepto de daño moral; y $226.620 (doscientos veintiséis mil seiscientos veinte pesos) por daño emergente.

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