Al tratarse de una ocasión extraordinaria, las votaciones para decidir sobre la propuesta de Nueva Constitución serán de carácter obligatorio para quienes cuenten con domicilio electoral en Chile y sean mayores de 18 años a la fecha del Plebiscito de Salida.
Sin embargo, te dejamos 4 causas que podrían eximirte de votar:
Enfermedad que impida asistir al local de votación.
Estar fuera del país el día de las votaciones.
Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio registrado.
Algún otro impedimento de carácter grave, que sea comprobable ante un juez.
¿Cómo se puede acreditar?
Todas las excusas, establecidas por la Ley de Reforma Constitucional, deben ser demostradas ante el Juzgado de Policía local. El SERVEL puede denunciar a las personas hasta un año después por incumplimiento sin razón. La multa es de 0,5 a 3 UTM ($ 29 mil hasta $176 mil pesos).
Información importante para los que no pueden ir a ejercer su derecho a voto:
1- Únicamente se deja constancia en Carabineros por encontrarse a más de 200 km del lugar de votación.
2- El horario para dejar constancia es desde las 00:00 a 23:59 horas del mismo día 4 de septiembre.
3- La constancia se deja de forma presencial ya sea por comisaría virtual o por escrito en cualquier unidad del país, solo personal policial tiene acceso a comisaría virtual ingresando con el RUT y clave Autentificatic, a través de un PC de la guardia.
4- Para cualquiera de las 4 excusas, la persona quedará citada al Juzgado de Policía Local de la comuna donde esté inscrita para votar, no en el Juzgado de la comuna donde se excusó.
5- La citación puede tardar hasta 1 año o más, por tal motivo las personas deben saber que tienen que guardar la constancia por ese tiempo o más para presentarla el día de la citación por parte de J.P.L
6- Las personas que mantienen la cédula de identidad vencida puede votar siempre y cuando esta esté con fecha de caducidad a contar del 1° de Octubre del 2019.
7- La constancia por Comisaría virtual llega en formato PDF al correo particular que otorgue la persona una vez que el personal policial haga el ingreso de la excusa al sistema.
8- Para el resto de las excusas, es decir Estar fuera del país, Enfermedad u Otro impedimento grave, deberán esperar la citación que emane el Juzgado de Policía Local y presentar ante el tribunal la documentación que acredite su falta.