El Tribunal, que acogió la acción presentada, estableció que las mascotas son propiedad común de la expareja, por lo que fijó un régimen de tenencia equitativa a ambas partes. Un primer ejemplo que tendrá efectos a futuro.
Isabel Frías
Periodista u.C.
Básicamente ésta es de esas noticias que no aparecen en los “grandes” titulares de la prensa, pero fijan precedentes hacia el futuro: El octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cese gratuito de bien común y estableció la tenencia compartida de dos perros de propiedad de exconvivientes.
El fallo señala que, según lo expuesto y de los documentos acompañados, en cuanto a los pagos de gastos de ‘Igor’ y ‘Bambú’ (ambosde raza shi tzu), se desprende que la propiedad de los animales en disputa pertenece equitativamente a ambas partes; “concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común”.
SON BIENES MUEBLES
La resolución agrega que –en relación al segundo de los requisitos, es decir, que la cosa común esté siendo usada por uno o algunos de los comuneros, la posesión o tenencia de las mascotas por la demandada– se ha probado tanto por el relato realizado por los testimonios presentados, así como de la cadena de correos electrónicos acompañado por el demandante.
El escrito del tribunal añade que –en cuanto al último de los requisitos de procedencia de la acción– que el goce gratuito de la cosa común no se funde en un título especial, correspondiendo a la parte demandada acreditarlo y esta última simplemente no alegó ni probó circunstancia alguna que haga presumir la existencia de algún título especial sobre las mascotas.
La entidad judicial recordó, además, que las mascotas “en nuestro ordenamiento jurídico tienen tratamiento de cosas muebles”, y en consecuencia susceptibles de ser poseídos en copropiedad, resulta necesario hacer presente, que tal como se dijo en los razonamientos precedentes, “atendida la especialidad de la acción incoada en cuanto a su objeto, que el concepto de gratuidad, en los presentes autos, no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.
ANIMALES SINTIENTES
En el fallo también se asume que “en el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo”.
Agrega enseguida que “el responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante’”.
En el detalle de la sentencia, la magistrada sostiene que –acreditados los presupuestos de la acción para que opere el cese del goce gratuito de los bienes comunes– la decisión última “evidentemente debe estar orientado a que el actor pueda satisfacer su derecho de propiedad a través de la tenencia compartida de sus mascotas”.
Finalmente concluye que, correspondiendo la propiedad de ‘Igor’ y ‘Bambú’ en comunidad al actor y a la demandada (ahora exconvivientes), resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección: “Estimando (…) que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquél que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”, cierra el dictamen.
Una causa que parece “doméstica” y no obstante está llamada a ser replicada de aquí hacia adelante.