Camionero autor de mortal atropello
recibe beneficio de pena sustitutiva
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a la pena única de 541 días
de presidio, con beneficio de la remisión condicional, en calidad de autor de dos
cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves a J.D.A.V., los hechos
fueron en diciembre pasado, en Alto Hospicio.
“Reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley
N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión
condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social
de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio en la ciudad de Antofagasta,
por 540 días”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de J.D.A.V. de los cargos formulados en
su contra por el Ministerio Público que lo sindicaban como autor de tres delitos de
homicidio y del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar
ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente.
El tribunal dio por acreditad que a las 21:10 horas del 11 de diciembre de 2021, “el
acusado conducía el camión marca Mack, modelo Cxu, 613, color blanco, P.P.U.
CZYB.39, con semirremolque marca Goren, color rojo, P.P.U. JJ.4564, por avenida
Pampa Perdiz en dirección al norte, y al llegar a calle Los Nogales, de la comuna de
Alto Hospicio, intentó realizar un viraje hacia la izquierda por calle Los Nogales; no
pudiendo hacerlo por no contar con el espacio suficiente atendido el tamaño del camión
y semirremolque que conducía, y por dos vehículos estacionados, uno por avenida
Pampa Perdiz, marca Honda, modelo Civic, color azul, y otro por calle Los Nogales
hacia donde doblaba, marca Hyundai, modelo Tucson, color blanco, realizando varias
maniobras de retroceso el acusado, para quedar finalmente atravesado y detenido en el
lugar”.
La resolución agrega que: “Atendido lo que sucedía, concurrieron varios vecinos al
lugar, entre ellos la víctima Próspero Julio Lay González posicionándose al costado
izquierdo de la puerta del chofer donde iba a bordo el acusado por calle Los Nogales, en
la calzada delante del vehículo estacionado marca Hyundai, modelo Tucson; pidiéndole
la víctima que parara; exigiendo el acusado que sacaran los autos mal estacionados en la
esquina. También concurrieron al lugar los ofendidos: J.J.P.L. –de 15 años de edad– y
Patricia Cecilia Cabas Escobar, y algunos familiares. El acusado, pese a saber que había
más gente en el lugar, el espacio estrecho por el cual circulaba porque estaban mal
estacionados los vehículos referidos en el cruce, habiendo intercambiado palabras con
ellos, el tamaño del camión que conducía; y sabiendo que había personas en la calzada
cerca del camión, en forma temeraria e imprudente, aceleró la máquina, atropellando
con el semirremolque a J.J.P.L., causándole un traumatismo encéfalo craneano grave
abierto, lo cual le causó la muerte; asimismo a Próspero Julio Lay González, quien
resultó con un politrauma, fractura de fémur, entre otras lesiones, de carácter graves en
un primer momento; quedando hospitalizado y falleciendo días después por un trombo
embolismo pulmonar compatible con lesiones vasculares, producidas por un accidente
de tránsito tipo atropello; y a Patricia Cecilia Cabas González, quien resultó con una
fractura expuesta de pierna derecha, de carácter grave”.
RECALIFICACIÓN
El tribunal recalificó los hechos sindicados por la fiscalía como constitutivos de tres
delitos de homicidio, a los cuasidelitos de homicidio y lesiones graves, al establecer que
el ente persecutor no logró “(…) acreditar el dolo exigido por los delitos contra la vida,
esto es, intención deliberada de dar muerte a los peatones; es más, la conducta
desplegada por el acusado da cuenta que obró en forma temeraria e imprudente, al
reiniciar la marcha del camión que conducía y no considerar a las personas que estaban
a su alrededor, cerca de la máquina, procediendo a salir del lugar; sin adoptar las
precauciones del caso ante la concurrencia de varios peatones (…)”.
“Para establecer las figuras de homicidio imputadas por el ente acusado resultaba
primordial determinar la concurrencia del dolo homicida (animus necandi) por parte del
enjuiciado, lo que a criterio de estos juzgadores no ocurrió”, afirma la resolución.
“En efecto –ahonda–, inicialmente se debe considerar que el acusado estuvo cerca de 30
minutos tratando de que quitaran los móviles que le obstaculizaran el viraje hacia la
izquierda partiendo de la dinámica de los hechos expuesta por el perito de la SIAT,
tenemos como particular circunstancia que al momento que el camión reinicia la
marcha, los tres peatones afectados se encontraban sobre la calzada, no sobre la vereda
como dijeron los vecinos, situación que si bien al comienzo, estaba dentro de la esfera
del conocimiento del conductor, enseguida, este tiene ‘nula visión’ de aquello (como
consigna dicho perito); es decir, no asumió que podía pasar a llevar con su
semirremolque a algún peatón presente allí, preocupándose entonces, de no impactar a
alguno de los vehículos que le impedían el viraje y luego, la libre circulación, lo que en
definitiva sí ocurrió, como explicó el perito de la SIAT”.
Asimismo, el fallo consigna que: “el enjuiciado fue aprehendido mientras se encontraba
durmiendo en la litera del camión, lo que refleja que no sabía que había atropellado a
alguna persona porque si no, la lógica indica que habría escapado raudamente de la zona
para eludir la acción policial, en cambio, se mantuvo en la comuna de Alto Hospicio,
lugar del accidente”.
Al absolver al conductor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la
marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad; el tribunal consideró que no se logró
probar, más allá de toda duda razonable, que J.D.A.V. se percató que había atropellado
a las víctimas.
“En efecto, tal como se razona en el motivo que antecede, no quedó fehacientemente
probado, más allá de toda duda razonable, que el chofer del camión supo que había
peatones en la calzada que resultaron atropellados por desplazamiento del
semirremolque que guiaba, sea porque fueron impactados por algunos de los vehículos
que entorpecían su marcha, o porque fueron alcanzados por la estructura en su parte
posterior, del sistema de tracción conformado por los ruedas exteriores como indicó el
perito de la SIAT”, concluye.