logo diario longino

Control de identidad, reglas en el uso de la fuerza y disparos de advertencia

Compartir por RRSS :



Contraloría General de la República aprobó y tomó razón del
decreto con fuerza de ley enviado por el Gobierno del Presidente
Gabriel Boric para complementar el proyecto de reforma
constitucional para la protección de infraestructura crítica por
parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en el caso de peligro grave
o inminente en el país. A recordar que la iniciativa fue rechazada
y aprobada en el Congreso en menos de 24 horas durante
diciembre pasado, luego de conversaciones entre el Gobierno y
la oposición, en las que el Ejecutivo se comprometía al envío de
leyes para regular el uso de la fuerza, además de la creación de
grupos especiales en las policías y las FF.AA. para el control
fronterizo, entre otros.  Dentro de las principales medidas se
encuentran el control de identidad -en caso de ser necesario-;
regulaciones en el uso de la fuerza, las que buscan que las
Fuerzas Armadas no cometan abusos a la hora de ejercer su
autoridad; entre otros. 

Mesa de noticias de El Mostrador
www.elmostrador.cl

Contraloría aprobó el decreto con fuerza de ley que envió el
Gobierno del Presidente Gabriel Boric para el proyecto de

reforma constitucional para la protección de infraestructura
crítica por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en el caso de
peligro grave o inminente en el país.
A recordar que la iniciativa fue rechazada y aprobada en el
Congreso en menos de 24 horas durante diciembre pasado, luego
de conversaciones entre el Gobierno y la oposición, en las que el
Ejecutivo se comprometía al envío de leyes para regular el uso de
la fuerza, además de la creación de grupos especiales en las
policías y las FF.AA. para el control fronterizo, entre otros.
Entre los puntos que más resaltan en el decreto enviado por el
Ejecutivo se encuentra la consideración de las personas en
situación de vulnerabilidad, quienes son: niños, niñas,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos
mayores, «de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del
artículo 22 de la ley N° 21.325″.

DECRETO CON FUERZA DE LEY
El decreto enviado por el Gobierno contempla que el uso de la
fuerza está sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos
en los «artículos 10° y 11 de este decreto con fuerza de ley. Es
deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y
respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y
reglas de uso de la fuerza».
Asimismo, se agrega que las FF.AA. deben cumplir con lo
descrito en el artículo 5° de la ley N°21.325. En caso diferente, las
policías tomarán la disposición de la persona.
El documento -que tuvo acceso La Tercera- también habla sobre
el control de identidad y registro. «Las Fuerzas podrán controlar
la identidad de cualquier persona que se hallare al interior de las
áreas de zonas fronterizas y proceder al registro de sus
vestimentas, equipaje o vehículo, en los términos señalados en
los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal».
Sin embargo, Contraloría en el texto que aprobó indicó que todo
control de identidad será limitado en los casos que exista indicio

de algún delito o intento de cometerlo; además si es que la
persona en cuestión tiene antecedentes que infieren una eventual
orden de detención pendiente o también si es que se encapucha
o se oculte dificultando su identidad.
Los uniformados también pueden inspeccionar las vestimentas a
personas del mismo sexo, solo si las consideraciones son
compatibles «con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo
especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto
por la dignidad e intimidad corporal de la persona». Tras ello,
pueden ejercer el control de identidad de acuerdo al artículo 12
de la ley N° 20.931.
Al respecto de las detenciones, el decreto indica que las FF.AA.
tienen las atribuciones para llevarlas a cabo siempre y cuando
estén en los términos de los artículos 129 y 130 del Código
Procesal Penal, para luego dejar en disposición de las policías a
la persona detenida. «Asimismo, darán cumplimiento al deber de
información al detenido prescrito en el artículo 135 del mismo
código y, siempre que contaren con los medios para ello, al
dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.325″, agrega el
documento.
PRINCIPIOS Y DEBERES EN EL USO DE LA FUERZA
En el documento que fue aprobado y tomado en razón por el ente
contralor se puede leer que el artículo 10 sostiene que las FF.AA.
«deberán guiar su actuación en el uso de la fuerza por los
siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo previsto en
otras disposiciones jurídicas que sean aplicables»:
A) Principio de legalidad: «La acción que realicen las Fuerzas
debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la
República, la ley y los tratados internacionales en materia de
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, y debe efectuarse atendiendo un objetivo legitimo
relativo al resguardo de las Áreas de zonas fronterizas».
B) Principio de necesidad: «En el cumplimiento del deber se debe
velar por el resguardo de las Áreas de zonas fronterizas donde se

puede utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesaria
para cumplir el deber».
C) Principio de proporcionalidad: «El tipo y nivel de fuerza
empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe
considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo
del mandato constitucional del resguardo de las Áreas de zonas
fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en
el respectiva decreto supremo».
D) Principio de gradualidad: «Siempre que la situación operativa
lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes
para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través
de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo
de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego».
E) Principio de responsabilidad: «El uso de la fuerza, fuera de los
parámetros permitidos por la ley, no responsabilidades
individuales solo conlleva las por las acciones y omisiones
incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás
establecidas en el ordenamiento jurídico».
F) Deber de advertencia: «Antes de recurrir al uso de la fuerza o
empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas
razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una
agresión que atente contra algún integrante de las Fuerzas,
contra las Fuerzas en su totalidad, contra el deber de resguardo
de Áreas de zonas fronterizas, o que alteren el orden y seguridad
pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus
derechos».


G) Deber de evitar daño colateral: «Cuando se recurra al uso de la
fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños
colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de
las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros
auxilios a las personas afectadas».
H) Cumplimiento del deber y legítima defensa: «Ninguna de las
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley limita el
derecho a repeler ataques a la integridad física o la vida, ni la
justificación del uso de la fuerza por el cumplimiento del deber. 1)

Deber de información: El mando deberá informar, en el más breve
plazo, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública y al Ministerio
de Defensa Nacional de cualquier incidente en que se haya hecho
uso de la fuerza».
REGLAS DEL USO DE LA FUERZA
En el artículo 11 del documento se establecen las reglas del uso
de la fuerza por la que los Jefes de las fuerzas deben implementar
«en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de
acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y
deberes enunciados en el artículo anterior»:
Regla N° 1: «Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de
armas y despliegue de fuerzas».
Regla N° 2: «Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o
de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda.
Efectuar negociación, demostración visual, advertencias
verbales».
Regla N° 3: «Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo,
gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz
o agua».
Regla N° 4: «Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no
letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura,
de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos».
Regla N° 5: «Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a
quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la
parte superior del torso. Regla N° 6. Preparar el arma de fuego
con clara intención de utilizarla».
Regla N° 7: «Efectuar disparos de advertencia con el arma de
fuego, sin apuntar a personas».
Regla N 8: «Usar armas de fuego como último recurso, cuando las
medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo
en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se
apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan
en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no
pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas

menos extremas». «Deberá evitarse el uso de armas de fuego,
especialmente, en presencia de menores de edad”, complementa.
Regla N° 9: «Deber de informar. Deberá informarse, en el más
breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada
incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza».
Regla N°10: «Si a propósito del uso de la fuerza resultaren
personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios
para resguardar su salud».
El texto termina con: «Las reglas anteriormente señaladas no
obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia
Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa
aplicable».

Indicadores Económicos
Jueves 18 de Abril de 2024
  • UF: $37.197,58
  • Dólar: $985,05
  • Euro: $1.046,70
  • IPC: 0,40%
  • UTM: $65.182,00
Clima
Publicidad
Últimas Noticias
Facebook
Twitter

Please set your twitter API settings from here <a href="https://diariolongino.cl/wp-admin/admin.php?page=element_pack_options#element_pack_api_settings">element pack settings</a> to show your map correctly.

logo diario longino

Ingresar

logo diario longino
Cambiar Contraseña

Ingrese su dirección de correo electrónico o nombre de usuario. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.