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Altos de Playa Blanca 

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Una de las grandes dificultades que enfrenta la provisión de vivienda en nuestro país en la actualidad es el acceso al suelo. Sin obviar que el aumento en el valor de este bien, explica la manera en que el acceso a una vivienda propia es una realidad que se ha alejado de las familias, ya sea porque no pueden obtener el financiamiento necesario para dicho fin o porque el Estado tampoco logra acceder a terrenos disponibles en los que desarrollar los proyectos inmobiliarios. Tanto que, al menos desde 2010 se ha producido un desajuste importante entre los ingresos de las familias y el valor de las viviendas, adquiriendo estas últimas un precio muy superior al promedio de recursos con que cuentan los hogares, explicándose esto principalmente en función del aumento del suelo. 

No obstante, por Decreto Supremo Nro. 107 de 04 de noviembre de 2015, el   Ministerio de Bienes Nacionales transfiere gratuitamente en favor de Serviu, Región de Tarapacá, una superficie de terreno 1.204.472 metros cuadrados o 120 hectáreas en el Borde Costero sur de Iquique, singularizado en el Plano Nro. 01101-2.551-CU como Altos de Playa Blanca. Con la condición que, si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la inscripción de dominio a su nombre, el servicio beneficiario no empleare el inmueble para la ejecución de proyectos de macro urbanización y construcción de viviendas sociales en el sector Altos de Playa Blanca, el Fisco recuperará el dominio mediante el procedimiento contemplado en el artículo 80º del D.L. Nro. 1.939 de 1977.     


En efecto.  el Serviu, Región de Tarapacá – desde el 16 de noviembre de 2017 – es dueño de 120 hectáreas del inmueble denominado Altos de Playa Blanca, ubicado en el Borde Costero sur de Iquique; según inscripción de dominio a fojas 4310 número 3362 año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Sin obviar que la condición del Fisco para la ejecución de proyectos de macro urbanización y construcción de viviendas sociales es extemporánea; pero aún quedan más o menos 100 hectáreas  (cien mil metros cuadrados) de terreno.    

Asimismo, el artículo 19º del D.S. Nro. 49 de 2011;  sobre  Reglamento del Programa Fondo de Elección de Viviendas; el Serviu, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, puede permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual debe suscribir una “Carta Compromiso” con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en dicho terreno;  cuyo plazo de vigencia será de hasta 2 años, dentro del cual deberá ingresarse un proyecto al Banco de Postulaciones del Serviu, según letra c) de Resolución 2281 Exenta (V. y U.)de 2016.  

Inclusive,el aludido Servicio podrá renovar, por una sola vez, y por el plazo de dos años adicionales, en caso de que no se cumpla con el ingreso señalado, a consecuencia de la existencia de gestiones pendientes para su factibilización.  

Sin obviar la Glosa 6 Asociada a Terrenos en la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Ley Nro. 21.516 de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, la cual expresa que el Serviu podrá “Transferir a Título Gratuito Terrenos de su Propiedad” a familias y /o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales destinados a la población más vulnerable del país, o bien para proyectos de integración social.  

Finalmente, las Entidades Patrocinantes privadas  y el  Serviu, Región de Tarapacá no tienen  interés alguno para preparar proyectos de construcción de viviendas  e ingresarlos en el Banco de Postulaciones  del citado Servicio de vivienda, en favor de los comités y las cooperativas de viviendas u otros grupos organizados. Porque dicen que están esperando el nuevo Plan Regulador Comunal de Iquique, aún en tramitación desde hace más de diez años.  Aunque usted no lo crea.  

Roberto Cisternas Contreras 

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